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Junta de fiscales o de cómo hacer lo que nos de la gana

Estamos viejos y la distancia nos permite decir algunas cosas.

Un amigo me comenta una errata o lo que sea. Quiere hacer pininos en “periodismo de investigación” y que se le publique en PS. Oh!

junta de fiscales fb

Rápidamente, resumo el asunto:

i) Junta de Fiscales convoca a elecciones con unos requisitos que en principio no existen y que se contradice con la versión del Estatuto FEPUC (norma superior del gremio) que la propia FEPUC de Coherencia Universitaria cuelga en su web y que ha difundido desde enero de este año (aquí no inventamos nada).

ii) El Estatuto fue reformado por la FEPUC UNES 2008 (en su momento expusimos nuestra posición en contra de dicha reforma, aquí el proyecto que se aprobó) y prima sobre el desfasado Reglamento de Elecciones (art. 15).

iii) El texto de reforma fue aprobado en la sesión de Asamblea de Delegados FEPUC del 02 de octubre de 2008: en aquella ocasión se hizo lo que se quizo y con 18 votos se aprobó la reforma. En aquella sesión los asambleístas se fueron, pateando el tablero (y con razón).

iv) Finalmente, vía facebook, la Junta de Fiscales (ignoramos quién tipea!) me dice:

Sugiero revisar http://fepuc.blogspot.com/2008/09/asamblea-de-delegados-fepuc.html (ERROR: aquí esta la propuesta: http://docs.google.com/View?docid=dmf9vfk_2gxpmzctd)
Ahí se presentan las propuestas de modificación que se llevaron a la Asamblea de Delegados FEPUC del 2/10/2008. Finalmente, solo fueron llevadas a la Asamblea y aprobadas las referidas a la reducción de secretarías de la MD FEPUC. Como se puede apreciar, nunca se modificó el artículo 15 y, sí parte de su texto no aparece en la versión impresa del estatuto, se debe a un error de tipeo o a una omisión que, de haber sido voluntaria, es materia de investigación y se deben determinar las responsabilidades de haberlas. (El estatuto, antes de la reforma del 2008, era el siguiente http://blog.pucp.edu.pe/media/31/20050627-Estatutofepuc.pdf )

Esta situación da lugar a que revisemos la versión impresa del Estatuto que dejara la MD FEPUC 2008, dado que han omitido la parte final del artículo 15 que, como se puede apreciar, no fue objeto de revisión en la reforma y por tanto, es vigente. Distinto es el caso respecto a la reducción de secretarías, pues en ese punto el Estatuto contradice el Reglamento y, naturalmente, prima el Estatuto.

Asimismo, la convocatoria a elecciones del año pasado fue realizada con los mismos requisitos del año pasado, los cuales no fueron cuestionados.

Oh. Hoy, luego de más de 11 meses se dan cuenta del “error”?

Falso.-

Lo que la Junta de Fiscales hace esta dentro de un plan:

el plan de reforma de la FEPUC (todos quieren hacer su reforma):


art 15 reforma fepuc coherencia 2009

La propia FEPUC entiende que el ESTATUTO ACTUAL no pide medio superior (en su propio blog), y que precisamente es bueno que se reforme para que las cosas vuelvan a ser como antes.

Entonces, no es que haya habido un error u omisión como nos quieren hacer los Fiscales, sino alguna otra cosa, ustedes pónganle nombre.

Para mí, ha sido querer abusar del poder que se tiene y poner una exigencia donde la norma no lo pide, generar una restricción allí donde esta no existe. Existía, es cierto y era –en mi opinión- buena, pero eso no autoriza ni a la FEPUC (que obra bien y quiere reformar el Estatuto como corresponde, para que en la próxima elección todo sea como antes), ni a los Fiscales reunidos en pleno que caprichosamente quieren hacer lo que les sale del forro de los botones.

Llamo la atención a quien reemplazará a Ralph Sánchez, Alan Sánchez, quien además estudia Derecho y algo debería poder decir al respecto, al menos que le pregunte a sus profesores, pues sinceramente, es penosa y lamentable su actuación al frente de esta institución.

Bonus track: lo inexplicable!

1. En el texto que ponen en su blog dice, art. 11: «CRAEST que lo ubique en el medio superior de la facultad o unidad académica del candidato.»

En el Estatuto que la propia fiscalía linkean dice:  «PROMEDIO«.

Es lo mismo hablar de promedio que de CRAEST?

2. Para el 11, f, dice:  «demás secretarías tener un promedio aprobatorio general.»

En el Estatuto dice: «EN EL SEMESTRE ANTERIOR, haber obtenido promedio aprobatorio general».

La pregunta es: DE DONDE SALEN ESOS SUTILES CAMBIOS?, o la Fiscalia no sabe hacer Ctrl.+c y Ctrl+v?

Investigarán también ese «error»/»omisión?